El cuerpo legislativo aprobó una modificación del artículo 21 de la Ordenanza N° 5785, que adecua el régimen de prevención contra incendios para las cocheras habilitadas en la ciudad. La nueva normativa permite que la cubierta o techo de los espacios destinados a la guarda de vehículos pueda ser de mediasombra, manteniendo vigentes el resto de las exigencias de seguridad.
La modificación responde a la evolución de la normativa municipal, que actualmente diferencia entre las cocheras y las playas de estacionamiento. En este marco, se consideró necesario adecuar la regulación a las características actuales de estos establecimientos y establecer un criterio de razonabilidad entre las condiciones de funcionamiento y las medidas de prevención.
El proyecto de ordenanza fue impulsado por los concejales del bloque oficialista Luisina Minni, Susana Farías y Fernando Quinodoz, quienes propiciaron la actualización de la normativa vigente.
La reforma se limita específicamente a la cubierta de los espacios destinados a la guarda de vehículos. Se mantienen, entre otros requisitos, el cercado perimetral de tres metros de altura mínima, la condición de incombustibilidad para puertas, ventanas, pisos y cielorrasos, la división de ambientes de hasta 1.000 metros cuadrados, las características de las puertas de comunicación y la dotación obligatoria de matafuegos de acuerdo con la cantidad de vehículos.
De esta manera, la nueva disposición establece que la cubierta o techo de los espacios destinados a la guarda de vehículos podrá ser de mediasombra de cualquier tipo, mientras que los techos de los demás locales cerrados deberán continuar siendo incombustibles.
Según los fundamentos de la iniciativa, la medida busca compatibilizar la utilidad de este tipo de cobertura -que permite proteger los vehículos de la radiación solar y de contingencias climáticas como el granizo- con el mantenimiento de los estándares de seguridad previstos por la normativa municipal.


