El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incorpora nuevas causales para impedir el ingreso o expulsar del país a ciudadanos extranjeros que promuevan mensajes de odio, discriminación o violencia contra la Argentina, los argentinos o que participen en actos de ultraje a los símbolos patrios.
La medida fue oficializada este jueves mediante el Decreto 681/2026, publicado en el Boletín Oficial, y forma parte de un endurecimiento de la política migratoria impulsada por el Gobierno nacional.
Según informó la Oficina del Presidente, la decisión responde a recientes episodios de hostilidad contra la Argentina que, de acuerdo con el Ejecutivo, trascendieron el ámbito deportivo y tuvieron repercusiones en la política internacional.
Qué establece el decreto
La nueva normativa dispone que podrán ser alcanzados por la prohibición de ingreso o la expulsión del territorio nacional los extranjeros que:
– Promuevan o inciten mensajes de odio, discriminación o violencia contra el pueblo argentino o ciudadanos argentinos por razones de nacionalidad.
– Participen, promuevan o realicen actos de ultraje contra los símbolos patrios.
En caso de que esas personas ya residan en el país, el Estado podrá revocar su residencia e intimarlas a abandonar el territorio nacional o avanzar con su expulsión, según corresponda.
El mensaje del Gobierno
A través de un comunicado, la Oficina del Presidente afirmó que «la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable» y sostuvo que el Estado tiene la facultad de establecer las condiciones de ingreso y permanencia de extranjeros para preservar el orden público, la seguridad interior y la convivencia social.
En ese marco, el presidente Javier Milei expresó: «Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país».
Deberá ser tratado por el Congreso
Como ocurre con todos los decretos de necesidad y urgencia, la medida será enviada a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir un dictamen y remitirlo a ambas cámaras para su tratamiento.
Mientras tanto, el decreto entra en vigencia conforme a los mecanismos previstos para este tipo de normas.
(Fuente: Ámbito)

