El Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Paraná rechazó la demanda presentada por el club santafesino, que reclamaba una suma vinculada a la transferencia del delantero de Boca Juniors al fútbol europeo. Además, le impusieron las costas del proceso.
El Club Atlético Patronato obtuvo un fallo favorable en la disputa judicial que mantenía con el Club Deportivo Nobleza por los derechos económicos del delantero Luis Vázquez, surgido de las inferiores del club de Recreo, Santa Fe.
La jueza Silvina Rufanacht, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Paraná, desestimó en primera instancia la demanda mediante la cual Nobleza pretendía cobrar USD 157.500, correspondientes al 15% de una operación vinculada a la venta del futbolista de Boca Juniors al Anderlecht de Bélgica, concretada en 2023.
El origen del conflicto
La disputa se remonta a febrero de 2017, cuando Luis Vázquez tenía 15 años y el Club Deportivo Nobleza cedió sus derechos a Patronato. El convenio firmado entre ambas instituciones establecía que, si el club paranaense transfería al jugador a otra institución, debía abonarle a Nobleza el 15% de esa operación.
En julio de 2019, Patronato vendió el 100% del pase del delantero a Boca Juniors por USD 350.000. Según los antecedentes del caso, la institución entrerriana cumplió con lo acordado, abonó el porcentaje correspondiente a Nobleza y firmó un recibo cancelatorio. Además, pagó los derechos de formación que el club santafesino había reclamado ante la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Sin embargo, años después, cuando Boca Juniors transfirió al futbolista al fútbol europeo, Nobleza volvió a reclamar un pago. El argumento del club santafesino era que Patronato solamente había cedido el 70% de los derechos económicos del jugador y se había reservado el 30% restante, por lo que entendía que le correspondía una nueva compensación
Qué determinó la Justicia
La sentencia rechazó esa interpretación y consideró que el contrato firmado en 2017 establecía con claridad que el porcentaje reclamado debía calcularse sobre la transferencia realizada por Patronato.
En ese sentido, la jueza entendió que la operación prevista en el convenio fue la venta del 100% del pase a Boca Juniors en 2019, por lo que Patronato había cumplido con sus obligaciones al abonar lo acordado.
Asimismo, la resolución distinguió esa transferencia de una cláusula futura que contemplaba la posibilidad de que Patronato conservara un porcentaje de los derechos económicos en un acuerdo con Boca. Según el fallo, esa previsión eventual correspondía exclusivamente a la relación contractual entre ambas instituciones y no generaba derechos a favor de terceros, como pretendía Nobleza.
La magistrada también descartó que Patronato hubiera impuesto condiciones abusivas al momento de firmar el acuerdo. Para fundamentar esa posición, tuvo en cuenta que ambos clubes contaron con asesoramiento legal y que el sistema del fútbol contempla mecanismos específicos para reconocer los derechos de formación de las instituciones que participan en el desarrollo de los jugadores.
En este caso, Nobleza había percibido los pagos correspondientes a ese concepto.
Un fallo favorable para Patronato
La resolución representa un respaldo judicial para Patronato en una disputa vinculada a una de las transferencias de un futbolista formado en sus divisiones inferiores.
El caso también pone en discusión la importancia de los contratos entre clubes, especialmente en el fútbol del interior, donde las instituciones invierten recursos en la formación de jóvenes jugadores y buscan obtener beneficios económicos cuando llegan al profesionalismo.
El criterio adoptado por la Justicia apunta a que los acuerdos deben interpretarse de acuerdo con las condiciones expresamente pactadas por las partes y que las cláusulas referidas a operaciones futuras no pueden extenderse automáticamente más allá de lo establecido.
De todos modos, el fallo fue dictado en primera instancia y todavía puede ser apelado por el Club Deportivo Nobleza.


