El Concejo Deliberante de Paraná sancionó una ordenanza que regula la circulación de monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, segways y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP). La normativa establece requisitos de seguridad, un registro municipal gratuito, seguro obligatorio y multas de hasta $683.400.
El uso de los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) quedó regulado en Paraná luego de que el Concejo Deliberante aprobara una ordenanza destinada a establecer condiciones para su circulación por la vía pública.
La normativa alcanza a monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, segways y otros dispositivos similares, con el objetivo de ordenar su incorporación al tránsito y favorecer la convivencia entre conductores, ciclistas y peatones.
La ordenanza excluye a los vehículos destinados a personas con movilidad reducida, además de las motos eléctricas y velocípedos alcanzados por la Ordenanza Nº 9479, que continuarán bajo sus respectivos regímenes.
Casco, luces y seguro obligatorio
Para circular, los VMP deberán contar con un sistema de frenos eficaz, iluminación delantera y trasera visible y funcional durante la noche o en condiciones de baja visibilidad, y un dispositivo de alerta sonora.
Los conductores deberán utilizar casco de protección homologado y elementos reflectivos para mejorar su visibilidad. Estos podrán estar incorporados a la ropa, el casco o los accesorios utilizados durante el desplazamiento.
Otro de los requisitos será contar con un seguro de responsabilidad civil vigente, que deberá cubrir eventuales daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia del uso del vehículo en la vía pública.
La edad mínima será de 16 años
La edad mínima para conducir estos vehículos será determinada por la reglamentación según cada categoría, aunque nunca podrá ser inferior a 16 años.
En el caso de dispositivos de mayores prestaciones que, por sus características, puedan ser asimilados a motovehículos, la reglamentación podrá establecer la obligación de contar con la correspondiente Licencia de Conducir.
Por dónde podrán circular
La normativa establece que los usuarios deberán utilizar obligatoriamente las ciclovías o bicisendas cuando la arteria cuente con este tipo de infraestructura.
Cuando no existan carriles exclusivos, los VMP deberán circular por el margen derecho de la calzada, respetando el sentido del tránsito y sin obstaculizar la circulación de otros vehículos.
Los monopatines y demás vehículos alcanzados estarán autorizados a circular por calles y avenidas, salvo en aquellos sectores donde la autoridad de aplicación establezca restricciones específicas por razones de seguridad vial.
En tanto, estará prohibida su circulación por veredas, sectores exclusivamente peatonales, plazas y parques. Tampoco podrán utilizarse en rutas, autopistas, semiautopistas, accesos ni en otras calles, avenidas o bulevares que sean expresamente restringidos.
Además, estos vehículos estarán destinados exclusivamente al traslado de su conductor. La ordenanza prohíbe transportar otra persona, animales o cargas.
Prohibido usar el celular, auriculares y conducir bajo los efectos del alcohol
Durante la conducción estará prohibido utilizar teléfonos celulares, auriculares u otros dispositivos de comunicación, imagen o sonido que puedan generar distracciones.
También estará prohibido conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.
En el caso del alcohol, la normativa establece una prohibición para cualquier nivel de concentración detectado en el organismo.
Habrá un registro municipal gratuito
Otro de los puntos centrales de la ordenanza es la creación del Registro Municipal de Vehículos de Movilidad Personal.
La inscripción será obligatoria y gratuita para quienes quieran utilizar los dispositivos alcanzados por la normativa en la vía pública.
El registro deberá incluir datos como nombre, apellido y domicilio del propietario, además de la marca y modelo del vehículo. En aquellos dispositivos que cuenten con número de serie, también deberá incorporarse esa identificación.
El objetivo es que el Municipio pueda contar con información sobre los VMP que circulan por Paraná y sus propietarios.
Multas de hasta $683.400
Las infracciones serán sancionadas con multas de entre 100 y 300 Unidades Fijas (UF).
Tomando como referencia un valor de $2.278 por UF, las sanciones representarían actualmente entre $227.800 y $683.400, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
Entre las conductas que podrán ser sancionadas se encuentran circular sin registrar el vehículo, no contar con el seguro obligatorio, circular sin casco o incumplir los requisitos de seguridad establecidos.
También podrán aplicarse sanciones por las demás prohibiciones previstas en la normativa.
Habrá seis meses de gracia
Las multas no comenzarán a aplicarse inmediatamente.
La ordenanza establece un plazo de gracia de seis meses desde su entrada en vigencia, durante el cual los usuarios podrán realizar la inscripción correspondiente y adaptar sus vehículos a las nuevas exigencias.
Además, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá un plazo de hasta 60 días para reglamentar la ordenanza, instancia en la que se deberán precisar aspectos como las categorías de vehículos y las edades habilitadas.
Una vez finalizado el período de adaptación, quienes utilicen estos vehículos deberán cumplir plenamente con las nuevas condiciones y quedarán sujetos al régimen de sanciones.
Con esta ordenanza, Paraná establece por primera vez un marco específico para regular la circulación de los vehículos de movilidad personal, una modalidad de transporte que ganó presencia en las calles de la ciudad durante los últimos años.
Fuente: Análisis Digital / Elonce

